Bovinos importados para reproducción no pueden ir a faena
Lo estableció el Senasa a través de su Resolución 432, publicada el miércoles 19 de julio en el Boletín Oficial.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció que los animales incorporados en el Registro Nacional de Reproductores Importados tendrán únicamente por destino la reproducción y una vez concluida su vida útil deben ser sacrificados y destruidos sus despojos dentro del establecimiento en que se encuentran, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.
La medida está contemplada en la Resolución 432/2017, vigente a partir del 19 de julio, tras su publicación en el Boletín Oficial, con la firma del presidente del Senasa, Jorge Dillon, y tiene por objetivo mantener el estatus sanitario de la Argentina, reconocido internacionalmente, como país de riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), comúnmente conocido como “mal de la vaca loca”.
La nueva norma, que modifica el artículo 5° de la Resolución Senasa N° 471/95, establece que el Senasa autorizará la faena de este tipo de animales de manera excepcional, cuando se cumplan, en forma conjunta, las siguientes condiciones: que el bovino esté inscripto en el Registro Nacional de Reproductores Importados; al momento de la faena, el país de origen del animal debe estar incluido en la lista de países con riesgo insignificante de EEB, definida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la faena debe realizarse en frigoríficos habilitados o autorizados por el Senasa.
“La norma se enmarca en la constante evolución del sistema de prevención y vigilancia, por lo que las medidas implementadas se optimizan y actualizan a los fines de adecuar las acciones adoptadas oportunamente, sin afectar el riesgo sanitario del país”, explicó el director nacional de Sanidad Animal del Senasa, Ricardo Maresca.