miércoles, 7 de enero de 2015

Más presión para que se liquiden los granos 
Se deberá declarar mensualmente la emisión de certificados de depósitos y warrants. Cómo funcionan estos instrumentos. 
El Gobierno argentino exigirá ahora que las empresas que actúan en el mercado de granos y están autorizadas a emitir certificados de depósitos y warrants comuniquen cada mes la emisión de estos instrumentos financieros. 
La medida se publicó en el Boletín Oficial y es la Resolución 576 del Ministerio de Agricultura. Rápidamente en entre los operadores de granos se lo tomó como una nueva medida para ejercer aún más control sobre el mercado de cereales y oleaginosas y una presión para que los productores se desprendan de la cosecha 2014 e ingresen dólares frescos al circuito financiero para controlar el valor de esa divisa. 
La disposición apunta a desentrañar qué cantidad de granos se retiene en el campo o instalaciones del productor de cereales y oleaginosas y qué cantidad fue vendida a molinos y exportadores o comprometidos en garantía real frente a un crédito de capital de trabajo. Lo usual suele ser que el productor se comprometa a entregar los granos en forma dosificada porque el adquirente no tiene espacio propio para guardarlo hasta su despacho para el consumo interno, la exportación o la entrega a una entidad financiera en caso de incumplimiento del pago de un préstamo. 
El certificado de depósito y el warrant son instrumentos se consideran en el campo un mecanismo confiable para almacenar los granos, se utiliza también como mecanismo de acceso al crédito con garantía del cereal y oleaginosa, para capital de trabajo, con un plazo corriente de hasta 180 días, aunque muchas veces es renovable. El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. 
En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones. Si un warrant es de compra recibe el nombre decall warrant, y si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. (NAP)