martes, 15 de diciembre de 2009

Deducirán de Ganancias las ventas forzosas
La AFIP estableció una serie de requisitos para que los ganaderos puedan deducir de Ganancias las ventas forzosas de hacienda. De ésta manera la metodología podrá ser empleada por productores de zonas afectadas por emergencia o desastre agropecuario. El gobierno nacional reglamentó hoy la posibilidad de deducir del impuesto a las Ganancias el cien por ciento del beneficio generado por las lamentables ventas forzosas de hacienda en sus diferentes razas en una medida que, si bien estaba contemplada en la Ley de Emergencia Agropecuaria, todavía no había entrado en vigencia.
Desde ayer lunes entró en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial. Para obtener el beneficio, los productores en estado de emergencia o desastre agropecuario deben presentar una nota con carácter de declaración jurada con diferentes datos.