viernes, 15 de abril de 2016

Agroindustria tomó partido por los productores
Fin de la novela Monsanto 

A través de la Resolución 140 firmada por el ministro de Agroindustria de la Nación, Ricardo Buryaile, se estableció el fin de la "Cláusula Monsanto". 
A través de la Resolución 140 firmada por el ministro de Agroindustria de la Nación, Ricardo Buryaile, se estableció el fin de la "Cláusula Monsanto", procedimiento que permitía a la multinacional poder determinar a través del análisis de la semilla si la soja a comerciar por el productor o el acopio era la Intacta RR2 PRO. 
"Dispónese que todo sistema, procedimiento o método de control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismo, deberá contar para su implementación, con la previa autorización del Ministerio de Agroindustria", destaca el Artículo 1 de la Resolución 140. 
Y continúa el segundo Artículo: "Determínese que aquellos sistemas, procedimientos o métodos que se apliquen y/o exijan incumpliendo lo establecido en el artículo anterior serán considerados inválidos como así también las obligaciones que de ellos deriven". 
Rápidamente se supo la noticia, diferentes entidades festejaron la decisión del organismo público de mediar a favor de los productores y no defender los intereses de la multinacional. 

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 

Resolución 140/2016 
Bs. As., 13/04/2016 

VISTO el Expediente N° S05:0015032/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y 


CONSIDERANDO: 
Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme se desprende del Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten; y en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero. 
Que es deber primordial de este Ministerio velar por el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico en toda la temática que hace a su específica competencia. 
Que en este sentido, se desestima todo mecanismo y/o procedimiento no contemplado en el marco legal vigente que atente contra las operaciones comerciales del sector agropecuario, tanto sea, en el mercado interno como en la apertura y consolidación de mercados externos 
Que el funcionamiento de cualquier sistema, procedimiento o método que se utilice en el comercio para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar granos y sus subproductos debe ser previamente autorizado por esta cartera ministerial y llevado a cabo bajo su supervisión, no resultando eficaz ni válido ningún sistema, procedimiento o método que incumpla con tales directrices. 
Que en orden a ello, es responsabilidad del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, llevar adelante todas las acciones pertinentes a los fines de que no se creen obstáculos a la comercialización de granos y preserven los derechos de todos los actores que integran la cadena de comercialización de granos. 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones. 

Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: 

ARTÍCULO 1° — Dispónese que todo sistema, procedimiento o método de control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos, deberá contar para su implementación, con la previa autorización del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. 

ARTÍCULO 2° — Determínase que aquellos sistemas, procedimientos o métodos que se apliquen y/o exijan incumpliendo lo establecido en el artículo anterior serán considerados inválidos como así también las obligaciones que de ellos deriven. 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. e. 14/04/2016 N° 23308/16 v. 14/04/2016.

Fecha de publicación 14/04/2016.