Cambios en la facturación y registración para los operadores de la cadena
A través de la RG AFIP 3964- 2016 se estableció el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen.
Con esta nueva reglamentación se efectúa un cambio en cuento al régimen de facturación previstos en la resolución general de AFIP 1415 y 2485, obligando a los sujetos comprendidos a emitir comprobantes electrónicos. Para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB)- RG AFIP 3873.
En el presente comentario se destacan los principales aspectos sobre la incorporación de los nuevos comprobantes electrónicos de aplicación al sector pecuario:
Sujetos alcanzados
En la disposición se enumeran (artículo nro. 9- RG AFIP 3964-2016) los sujetos alcanzados por lo establecido en la mencionada norma son:
* Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina
* “Feedlots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)
* Invernadores de hacienda bovina/bubalina
* Establecimientos faenadores y/o frigoríficos de hacienda bovina/bubalina
Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina
* Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina
* Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina
* Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
Solicitud y autorización de emisión de comprobantes
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los comprobantes o documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso.
Los sujetos alcanzados deberán solicitar Código de autorización electrónica (CAE), mediante la página web de la AFIP, pudiendo efectuarse a través de dos opciones:
• Intercambio de información del servicio web.
• Comprobantes en línea - “Hacienda y carne - Liquidación electrónica”, con clave fiscal nivel 3.
Res. Gral. 3873/2016 y 1415/2003 y modificatorias
Aplicatoriedad
Operaciones a partir 01/03/2017.
Vigencia: 26/12/2016
Concluye Gonzalo Alcorta de Arizmendi, que a fines de transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas/ bubalina, se estableció la obligación de la emisión de las liquidaciones de compra primarias de compra-venta de hacienda y carnes a través de consignatarios y la compra directa de hacienda, se realice mediante los comprobantes electrónicos específicos para la actividad.
Por último, se dispone que no se consideren válidos los comprobantes emitidos por consignatarios de hacienda y/o comisionistas, consignatarios directos y/o consignatarios de carne que no se encuentren incluidos en el registro creado por la resolución general 3873. Cabe aclarar que el RFOCB es optativo, pero con esta nueva reglamentación el consignatario no inscripto, suspendido o excluido, no podrá operar en el mercado, obligando a poseer la categoría de inscripto, en el registro.
Por CP. Gonzalo F Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi-Fte.: Agrofy news