miércoles, 18 de mayo de 2016

Fertilizantes: 
Importante deducción en el Impuesto a las Ganancias 
En el momento de calcular el Impuesto a las Ganancias, el contribuyente siempre debe tener en cuenta las deducciones que se encuentran en la Ley del Tributo. 
En el momento de calcular el Impuesto a las Ganancias, el contribuyente siempre debe tener en cuenta las deducciones que se encuentran en la Ley del Tributo, que le permitirán obtener importantes ahorros al momento del desembolso del mismo. Las posibilidades son muchas, pero hay una que podrá ser significativa en función del monto a detraer del total del impuesto a pagar, de ser aprobado el proyecto de Ley que trata esta deducción impositiva. 
Un Proyecto de Ley, publicado el 11 de septiembre de 2014, permite deducir como gasto en la liquidación del Impuesto a las Ganancias el importe invertido en fertilizantes en el ejercicio que se produzca la venta de la producción. Esta medida es exclusiva a los contribuyentes que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizando actividad agrícola. 
Este mecanismo estaría beneficiando directamente a la empresa agrícola, ya que al deducir en el ejercicio fiscal en que se produce la venta de la cosecha, el Impuesto a las Ganancias para ese ejercicio disminuirá en el 35% del monto abonado en fertilizantes. Por otro lado, para las empresas que venden fertilizantes, se espera que tengan mayores operaciones, lo que implica (por lo general) mayor resultado, por lo tanto mayor Impuesto a las Ganancias. 
Entonces, el Estado se vería indirectamente beneficiado, pues la empresa agrícola al aplicar fertilizantes, el rendimiento de su producción, en condiciones normales, sería sensiblemente mayor. Por lo tanto, al existir mayor producción, habrá mayor resultado, con lo cual el impuesto a las ganancias a recaudar será mayor. Además, también espera obtener mayor recaudación del mencionado tributo proveniente de las empresas que comercializan el fertilizante, pues estas venderán mayor cantidad. 
¿Cómo funciona el beneficio? 
Al adquirir el fertilizante, la empresa agrícola al cierre del ejercicio activará ese importe en el costo de la sementera. Por lo tanto, pasa a formar parte del costo de ese sembrado. Cuando se vendan los granos, el resultado que surja por la venta de éstos menos el costo de la siembra (fertilizantes, semillas, mano de obra, etc) y menos el costo de la cosecha, tributará el Impuesto a las Ganancias que corresponda (en la medida que el resultado sea positivo, se entiende). 
Además, este proyecto también establece y aquí el beneficio, que la empresa agrícola pueda computarse nuevamente el valor abonado por los fertilizantes aplicados para la siembra respectiva, pero directamente como gasto en el período fiscal que se venda la cosecha.
Documentación a presentar 
A efectos de acceder al régimen de promoción, los titulares de las explotaciones agropecuarias deberán presentar ante la AFIP la siguiente documentación con carácter de Declaración Jurada: 
Plan de Siembra: Incluye el tipo de cultivo a sembrar, el cultivo antecesor, la cantidad de hectáreas a sembrar y las rotaciones previstas. El plan deberá reflejar la aplicación de buenas prácticas agronómicas y deberá tener una duración de tres a cinco años. En el caso de producciones plurianuales preexistentes, no será necesaria su presentación; 
Plan de Fertilización Anual: Incluye el tipo y dosis de fertilizantes a aplicar por hectárea en base a las buenas prácticas agronómicas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá los máximos volúmenes de fertilizantes a aplicar por unidad territorial en virtud de las características del cultivo, condiciones del suelo y demás aspectos que se consideren críticos para una buena práctica de aplicación de fertilizantes. En el caso de producciones plurianuales, se deberá presentar un plan de manejo; 
Estudios de fertilidad del suelo con muestras georreferenciadas: Incluye los indicadores y la periodicidad que se fije por vía reglamentaria; Un informe con la justificación de las modificaciones realizadas al último Plan de Siembra, cuando corresponda y con las 0rotaciones previstas, considerando el impacto de las condiciones climáticas y/o económicas que puedan haber tenido las producciones agropecuarias. 
Para el caso de Explotaciones Agropecuarias Monotributistas, que acrediten una antigüedad no menor a dos años desde su inscripción en la AFIP, los contribuyentes podrán solicitar la provisión de fertilizantes como aportes no reembolsables en función de una estimación técnica realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), y deberán presentar un Plan de Siembra y Fertilización que refleje la aplicación de buenas prácticas agronómicas. 
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación reglamentará el procedimiento de solicitud, adquisición y envío de los fertilizantes a los organismos provinciales quienes tendrán a su cargo la distribución de los mismos entre los monotributistas que ingresen al régimen de la presente ley, la supervisión del cumplimiento de los planes presentados y el correcto uso y aplicación de los fertilizantes entregados. (Por CPN Alejandro H. Larroudé | Barrero & Larroudé // Agrofy News)