Marzo llega con cambios en el comercio ganadero
La AFIP pondrá en vigencia un nuevo régimen impositivo de retenciones y pagos a cuenta.
A partir del 1° de marzo del 2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha un nuevo régimen de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA aplicables a operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos y bubalinos.
A modo de facilitar el control de las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos, la AFIP creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB).
Comprobantes electrónicos
A través de la reglamentación 3964 se incorporan nuevos comprobantes electrónicos de aplicación al sector pecuario, que rigen para las operaciones efectuadas desde el 1/3/2017. Los sujetos alcanzados por estos nuevos comprobantes electrónicos incluyen a productores, criadores, cabañeros, Feedlots e invernadores de hacienda bovina/bubalina, entre otros.
Liquidación de compra directa A, B o C, sector pecuario. Respalda las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina con destino Faena (las emite el “Comprador”).
Liquidación de venta directa A-Sector pecuario. Respalda las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor y Comprador sean responsables inscriptos en IVA y el destino de esa hacienda sea distinto al de faena (las emite el “Vendedor”).
Liquidación de venta directa B-Sector pecuario. Respalda las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor sea responsable inscripto en IVA y comprador sea responsable no inscripto o exento en IVA o esté adherido al RS (Monotributo) cualquiera sea el destino de la hacienda (las emite el “Vendedor”).
Reglamentación 3693
Mediante esta legislación, se introdujeron modificaciones al RFOCB y sus regímenes de percepción, pago a cuenta y retenciones, con aplicación a partir del 1° de marzo.