martes, 16 de agosto de 2016

Establecimientos de cría: 
Valuación de bienes de cambio y bienes de uso en el Impuesto a las ganancias 
Se considera mercadería toda la hacienda cualquiera sea su categoría de un establecimiento agropecuario.  
A los fines del impuesto a las ganancias se considera mercadería toda la hacienda cualquiera sea su categoría de un establecimiento agropecuario. 
Explica Osvaldo Purciariello asesor impositivo de Arizmendi que sin embargo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 84, se otorgará el tratamiento de activo fijo a las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza. 
Establecimientos de cría 
La cría es la rama de la ganadería cuyo objetivo principal es la producción de terneros. 
Valuación: criterio general 
Existencia de bienes de cambio: costo estimativo por revaluación anual. 
Valuación de hacienda bovina excepto vientres 
A efectos de la aplicación del sistema de costo estimativo por revaluación anual, se procederá de la siguiente forma: 
a) Hacienda bovina, ovina y porcina, con excepción de vientres: se tomará como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos tres (3) meses del ejercicio, el que será igual al sesenta por cientp (60 %) del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso. 
Si en el aludido término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción o éstas no fueran representativas, el valor a tomar como base será el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad durante su transcurso, el que estará dado por el sesenta por ciento (60 %) del precio promedio ponderado abonado por las compras de dichas categorías en el citado período. 
De no resultar aplicables las previsiones de los párrafos precedentes, se tomará como valor base el sesenta por ciento (60 %) del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar. 
En todos los casos el valor de las restantes categorías se establecerá aplicando al valor base determinado, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley Nº 23.079. Fuente: Art. 53 LIG 
Categoría más vendida: cualquier categoría a la cual se le haya asignado la función de bienes de cambio, como por ejemplo, vacas de descarte, vaquillonas que no han quedado preñadas. 
Ventas representativas: aquellas que en los últimos tres meses del ejercicio superen el 10% del total de ventas de la categoría que deba ser considerada como base al cierre del ejercicio.
Hacienda adquirida: son las compras de hembras destinadas a reponer o incrementar los planteles del establecimiento. 
Mercado en la que el ganadero acostumbra a operar: es en el que realiza habitualmente el productor las operaciones o los mercados ubicados en las zonas del establecimiento. 
Precio promedio ponderado: es el cociente entre el precio de la categoría sobre las unidades vendidas de la misma. 
Valuación de vientres rodeo general 
Se entiende por vientres aquellos que están destinados a cumplir dicha finalidad: se tomará como valor de avalúo el que resulte de aplicar al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, el mismo coeficiente utilizado para el cálculo del ajuste por inflación impositivo. Fuente: art.53, inc. c) LIG 
Se incluye vientres en servicio y vientres potenciales, en preparación como terneras y vaquillonas. Son las hembras en condiciones de reproducir. No se incluyen a vacas secas y de rechazo. 
La valuación no se lo vincula con valores de plaza. Valuación de vientres de pedigrí o puro por cruza 
a) Adquiridos No se las consideran mercadería. Se puede optar por Amortizar anualmente sobre el valor de adquisición Asignar el costo estimativo y la diferencia con el precio de adquisición amortizar 
b) Propia producción Puros y puros por cruza. Costo probables del semoviente actualizado Rodeo general. El valor que al inicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización. 
Valuación de toros adquiridos 
No se los considera mercadería. Se puede optar por Amortizar anualmente sobre el valor de adquisición Asignar el costo estimativo y la diferencia con el precio de adquisición amortizar 
Valuación de toros de propia producción 
Costo probable del semoviente, en su caso, actualizado Establecimientos ubicados fuera de la zona central ganadera Hacienda de propia producción 
a) Dentro de la zona central ganadera: se valúa al costo estimativo por revaluación anual 
b) Fuera de la zona central ganadera (zona marginal) 
Opción: Costo estimativo por revaluación El valor que al inicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, actualizado. 
Por Dr. CPN Osvaldo R Purciariello | Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi