Rige el COT en la provincia de Buenos Aires
En caso de no realizarse el trámite, el productor puede ser pasible
de una multa no inferior a los $ 500
El productor agrario bonaerense quedó obligado a partir de este lunes a obtener el Código de Operación de Transporte (COT) bonaerense para el traslado de productos primarios, una autorización que se debe solicitar antes de transportar productos en el ámbito provincial y se puede solicitar por teléfono o por remito electrónico.En caso de no realizarse el trámite, el productor puede ser pasible
de una multa no inferior a los $ 500
La nueva disposición tiene por finalidad es el control del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La normativa anterior decía que no era exigible el COT para el primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se hubiera hecho acopio previo en el lugar, informó el diario El Cronista.
Una vez extraído del propio acopio o de un acopio de terceros, con destino venta, debía tramitarse el COT.
O sea que los productores agrícolas podían trasladar el grano desde el lugar de la cosecha hasta los acopios sin haber solicitado previamente un COT.
Ahora ARBA exige que el certificado sea tramitado siempre, aun en el primer traslado.
Para cumplir con ARBA se deberá emitir el COT dentro de las 24 horas de iniciado el traslado, en lugar de hacerlo con anticipación, cuando se trate del primer transporte de granos y semillas a granel.
Otros requisitos son que la operación este respaldada por una carta de porte y se trate del traslado efectuado para cosecha fina (en noviembre diciembre y enero); y para cosecha gruesa (en marzo, abril, mayo y junio).
En los demás casos, cuando se trata de distancias totales a recorrer mayores a los 100 kilómetros, la emisión del COT se podrá hacer dentro de los 30 minutos de iniciado el transporte de mercaderías.
La falta de emisión del COT dentro de los plazos contemplados dará lugar a una multa que será de entre el 15% y el 30% del valor de los bienes transportados, y nunca será inferior a $ 500. (NAP)