martes, 16 de octubre de 2012

Controles de la AFIP para los buques cerealeros 
La AFIP redobla los controles en la carga de graneleros a partir de la medición del calado de los barcos para determinar la cantidad de toneladas cargadas por cada centímetro de inmersión 
Las terminales cerealeras privadas, pertenecientes a los grandes exportadores de granos y aceites, se convirtieron en un nuevo foco de atención para el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray. 
En reuniones con empresarios, Echegaray habría enviado un mensaje: "Van a tener que pagar [lo que deben]". Y en la última sesión del Consejo Consultivo Aduanero, tecnificó el argumento: para la habilitación dentro del Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se tendrá en especial consideración contar o no con deudas tributarias surgidas tras la ley 26.351, conocida como Martínez Raymonda. 
Por esta ley, los exportadores recurrieron al Tribunal Fiscal. En sí, la ley rectificó los pagos hechos sobre la base de una nueva situación que no estaba contemplada cuando se efectuó el pago: tiene efecto retroactivo y afecta derechos adquiridos a la luz del régimen vigente cuando se pagó. Data de cuando los derechos de exportación pasaron del 27 al 35 por ciento. 
Echegaray invitó a desistir de acciones ante el Tribunal Fiscal por este tema. De lo contrario, claro, la operatoria podría complicarse. 
Efectivamente, ya opera sobre el sector exportador agrícola una pinza que incluye, en una punta, demoras en la renovación de la habilitación de los muelles para cargar. Los muelles son públicos. La Aduana otorga permisos provisorios de operación. 
Así, por más que los exportadores o productores que operen en una terminal determinada tengan el permiso de la AFIP para embarcar, sufren indirectamente porque al muelle se le cae la habilitación. Primer freno a la comercialización de granos. 
La otra punta de la pinza consiste en redoblar el control aduanero. Se trata del draft survey: una contraverificación del peso del barco a partir de una medición de calado (se revisa la cantidad de toneladas registradas por centímetro de inmersión). 
El problema no es el control en sí, sino el modo: mediciones parciales y por permiso de embarque (por cada destinación). Si el buque debe parar en 20 ó 100 puertos para descargar, el control en origen se hace para verificar la cantidad declarada para cada puerto. Hasta ahora, lo común, era la medición de la bodega completa una vez finalizada la carga. (NAP)