Ya es obligatorio en todos el país el triple lavado
Lo de envases vacíos de fitosanitarios -desde el mes pasado- está prohibido en todo el territorio nacional el abandono, vertido, quema o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios, así como la comercialización o entrega de los mismos.
Así lo determina la Ley Nº 27.279, por medio de la cual se ordenó la instrumentación del “Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”.
El mismo establece que las compañías de agroquímicos, en un plazo que vence el 9 de enero de 2017, deberán presentar un programa que garantice el reciclado y disposición final del residuo plástico (aún se desconoce si el mismo será presentado por las empresas de manera individual o agrupadas en un consorcio).
Ley Nº 27.279 dispone que, una vez aprobado el programa presentado por las compañías, las mismas tendrán un plazo de nueves meses para implementarlo (lo que implica que la normativa estaría plenamente efectiva a fines de 2017).
En lo que respecta a productores y contratistas, la norma dispone que “usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos” por medio del triple lavado (establecido en la norma IRAM 12.069) y entregar los envases en un “centro de almacenamiento transitorio”, para lo cual “podrán utilizar un transporte que no requiera de una habilitación específica”.
También determina que “cuando el infractor fuere una persona jurídica, sus socios y miembros serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, junto con sus directores, administradores y/o gerentes”.
Los empresarios agrícolas deberán almacenar temporalmente los envases vacíos “en lugares apropiados y de modo que no afecte al ambiente y la salud, disponiendo de hasta un año de plazo para su devolución a partir de la fecha de compra”. Si en ese plazo máximo no cumplen con la devolución, la norma prevé que pueda prohibírseles la venta de fitosanitarios.
Los productores además están obligados a la “capacitación del personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos de fitosanitarios”.
La Ley Nº 27.279 indica que los centros de almacenamiento transitorio serán responsabilidad de las empresas elaboradoras de fitosanitarios, aunque también menciona que los comercializadores de fitosanitarios deberán “colaborar” con las mismas en la “administración y gestión” de dichos centros.
“Como el flete al centro de almacenamiento, en este nuevo esquema, deberá ser asumido por los productores, sería aconsejable que evalúen a qué distancia se encuentra el centro de acopio de envases al que deberán devolver el envase, de manera tal que si el mismo está demasiado lejos, comiencen a estudiar alternativas para evitar que esa obligación se torne de difícil aplicación y extremadamente onerosa”, añadió.
Magnasco apuntó que, para buscar alternativas, es fundamental el trabajo en red entre empresarios agrícolas, municipios y compañías elaboradoras y distribuidoras de fitosanitarios. “Entre las opciones puede estar la construcción de un centro de acopio o bien la implementación de mini-acopios o módulos itinerantes, como sucede en Brasil”, explica.
Valor Soja