viernes, 1 de septiembre de 2017

El impuesto sobre los débitos
y créditos bancarios en la actividad agropecuaria 
Arizmendi brinda un análisis sobre este impuesto y su relación con la actividad agropecuaria, destacando alternativas a fines de disminuir su impacto. Por CP. Gonzalo F Alcorta | Depto. Técnico Legal impositivo 
Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, analizará el impuesto sobre los créditos y débitos (Ley 25413) y su relación con la actividad agropecuaria, destacando alternativas a fines de disminuir su impacto. 
Hay que mencionar que es un tributo que provoca una gran distorsión en los precios relativos haciéndolo aún más ineficiente que por ejemplo el Impuesto a los Ingresos Brutos. 
En el agro es muy frecuente la utilización de las cuentas corrientes para la gestión de pago, cobranzas y transferencias bancarias o el uso de cheques cancelatorios. 
A pesar de sus múltiples ventajas, los movimientos operados en cuentas corrientes se ven afectados por este impuesto de gran peso en nuestro régimen tributario nacional. A continuación se destacarán herramientas que pueden ser beneficiosas a fin de disminuir el impacto del impuesto en el caso de utilización de cuentas corrientes. 
En función de la normativa vigente. 
I-Computo como pago a cuenta de otros tributos Nacionales
A través del decreto 380/2001 y la resolución general (AFIP) 2111 disponen un mecanismo de cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos percibidos, contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. 
Podrá computarse como crédito de impuestos el 34% (treinta y cuatro por ciento) de los importes liquidados y percibidos por el banco sobre las sumas acreditadas en cuentas abiertas sujetas a la alícuota general 6% (seis por mil). Dicho crédito puede ser aplicado tanto al saldo de la declaración jurada como a los anticipos de los mencionados gravámenes. 
Luego, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto por operaciones alcanzadas por la tasa general del 12 por mil. El mismo puede computarse en Declaración jurada o anticipos del impuesto a las ganancias o el impuesto a la ganancia mínima presunta. 

De existir un crédito remanente para computar, la normativa admite su traslado a otros períodos fiscales hasta su agotamiento, pero imposibilita su empleo en la cancelación de otros gravámenes diferentes a los establecidos en el decreto 380/2001 que tenga a cargo el contribuyente. Además, dicho crédito no se encuentra sujeto a reintegro o transferencia a favor de terceros. 
Hay que destacar que a partir de la vigencia del articulo nro. 6 de la ley 27264- Régimen Tributario especial para pymes, el título II, se estableció la posibilidad de computar como pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos. En el impuesto a las ganancias. Pudiendo utilizar dicho beneficio las micro y pequeñas empresas agropecuarias. Pudiendo computar el 100 % del debito y crédito del impuesto contra la declaración jurada o anticipos del impuesto a las ganancias. 
También, las empresas categorizadas como industrias manufactureras consideradas como medianas, tramo 1, pueden computar el 50 % del débito y crédito del impuesto contra la declaración jurada o anticipos del impuesto a las ganancias. 
II-Reducción de alícuota.
Otra forma de disminuir el impacto del costo fiscal lo dispone el inciso a) del artículo 7 del Anexo del decreto 380/2001, en su primer apartado, el cual dispone alícuotas especiales del 0,75% (setenta y cinco centésimos por mil) aplicable tanto para los débitos como para los créditos, cuando se trate de cuentas corrientes cuyos titulares sean corredores y comisionistas de granos o consignatarios de ganado, debidamente registrados, y los movimientos bancarios se relacionen únicamente con operaciones inherentes a su actividad. 
III- Exenciones
El artículo 10 del decreto 380/2001 establece un conjunto de exenciones. A los efectos de esta colaboración mencionaremos sólo algunas de ellas por su relación directa o indirecta con la operatoria bajo análisis: 
- las transferencias de fondos (siempre y cuando no sean realizadas con cheques) con destino a otras cuentas corrientes de misma titularidad; 
- débitos originados por el propio impuesto; 
- créditos y débitos correspondientes a contra asientos por error o anulaciones de documentos no corrientes previamente acreditados en cuenta; 
- créditos originados en préstamos bancarios, así como los débitos y créditos originados en sus renovaciones; 
- créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de la exportación; 
- créditos y débitos originados en suscripciones y rescates de fondos comunes de inversión, con ciertas restricciones; 
- débitos en cuenta corriente por constitución de depósitos a plazo fijo y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento. 
Cabe recordar que el endoso de cheques utilizado como medio de pago no se encuentra dentro de la órbita del gravamen. 
A través de Decreto 377/2017, los corredores de cereales pasan a estar exentos en el impuesto al cheque los corredores de cereales pasan a estar exentos en el impuesto al cheque. En la medida que estén inscriptos en el Registro de Operadores de Granos – RFOG -RG AFIP 2300 y modificatorias. 
La norma establece que estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva por los corredores de cereales que operan en los mercados físicos (disponibles y forwards), que involucren movimientos de fondos de terceros. 
Los corredores de cereales intervienen en la comercialización granaria por cuenta y orden de sus clientes (productores, acopiadores y cooperativas de producción), siendo una de sus funciones claves la de formalizar el negocio y llevando la posterior gestión de administración. 
Conclusión 
Si bien, existen herramientas que sirven para disminuir el impacto distorsivo del impuesto a los débitos y créditos, el cómputo como pago de algunos impuestos nacionales no resulta suficiente. 
En la próxima reforma fiscal prevista para los próximos meses, es necesario que se tenga en cuenta el cómputo de una mayor proporción del impuesto a débitos y créditos (ampliando para el resto de Pymes) contra los tributos nacionales. Podría incluirse nuevamente como computo contra el IVA. a fin de evitar el traslado a los costos del productor agropecuario. 
Fte: Agrofy news