El Estado pierde expropiación de la Rural porque se venció plazo judicial
La Corte rechazó la queja presentada por “extemporánea” pero no se manifestó sobre la cuestión de fondo.
La Sociedad Rural Argentina celebró este miércoles la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que decidió “rechazar” el recurso de queja por la medida cautelar interpuesta por la entidad a partir del decreto 2552/12, que derogaba la privatización del predio.
La batalla judicial se inició a fines de 2012 cuando a partir del mencionado decreto el gobierno de Cristina Kirchner derogaba la privatización del predio palermitano por varias irregularidades halladas en el proceso y una compra a “precio vil” del predio.
De inmediato la entidad ruralista interpuso una medida cautelar que tuvo curso en primera instancia y fue apelada por el Estado. En plena feria judicial la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró presentados fuera de término por el Estado dos recursos.
La resolución de la CSJN conocida este miércoles resulta lapidaria para los abogados del Estado. Aunque dos de los integrantes del tribunal supremo interpretaron que había dudas en cuanto al vencimiento de los plazos. Las firmas en disidencia de la CSJN fueron de su presidente Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni.
De hecho, en las 24 fojas que integran el texto de la Resolución del tribunal, el único tema del que se habla son los plazos judiciales y no la constitucionalidad o no del decreto gubernamental que disparó la medida cautelar de la SRA por considerarlo inconstitucional.
Incluso a partir del texto puede interpretarse que la CSJN lamentó el desempeño de los representantes del Estado porque podría haber dado curso al tema de fondo, hecho que debió descartarse por el vencimiento de los plazos.
Para la máxima autoridad judicial “aun cuando lo debatido no sea la decisión del fondo de la cuestión”, la Corte “no puede dejar de expresar su preocupación” por la forma en la que se sumió “la defensa de los intereses públicos pues al dejarse vencer la totalidad de los plazos procesales el Estado Nacional, por el obrar de quienes lo representan, se ha visto privado de obtener una revisión del pronunciamiento cautelar dictado en autos”.
Agrega la Corte que “no ha sido la cámara la que ha dejado en situación de indefensión a la parte demandada sino que fueron sus propios representantes quienes, al dejar transcurrir la totalidad de los plazos procesales, privaron al Estado Nacional de la posibilidad de obtener una revisión de la medida cautelar que, según afirman, afectaría los intereses públicos”.
En otro tramo la CSJN califica de “desaprensiva actuación procesal” la de los representantes del Estado por omitirse copias de las resoluciones correspondientes en la formulación de queja ante el máximo tribunal.
De hecho, en las 24 fojas que integran el texto de la Resolución del tribunal, el único tema del que se habla son los plazos judiciales y no la constitucionalidad o no del decreto gubernamental que disparó la medida cautelar de la SRA por considerarlo inconstitucional.
Incluso a partir del texto puede interpretarse que la CSJN lamentó el desempeño de los representantes del Estado porque podría haber dado curso al tema de fondo, hecho que debió descartarse por el vencimiento de los plazos.
Para la máxima autoridad judicial “aun cuando lo debatido no sea la decisión del fondo de la cuestión”, la Corte “no puede dejar de expresar su preocupación” por la forma en la que se sumió “la defensa de los intereses públicos pues al dejarse vencer la totalidad de los plazos procesales el Estado Nacional, por el obrar de quienes lo representan, se ha visto privado de obtener una revisión del pronunciamiento cautelar dictado en autos”.
Agrega la Corte que “no ha sido la cámara la que ha dejado en situación de indefensión a la parte demandada sino que fueron sus propios representantes quienes, al dejar transcurrir la totalidad de los plazos procesales, privaron al Estado Nacional de la posibilidad de obtener una revisión de la medida cautelar que, según afirman, afectaría los intereses públicos”.
En otro tramo la CSJN califica de “desaprensiva actuación procesal” la de los representantes del Estado por omitirse copias de las resoluciones correspondientes en la formulación de queja ante el máximo tribunal.
Fte: El Enfiteuta