miércoles, 26 de octubre de 2016

Postergan el inicio del pago a cuenta del IVA para ganado bovino 
La AFIP extendió el plazo hasta el 1 de enero para las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento. 
El gobierno argentino postergó hasta el 1 de enero próximo la entrada en vigencia del régimen de pago a cuenta, retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Así lo estableció en la Resolución General 3.948 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial, que modificó el inciso b del artículo 44 de la Resolución General de 3873; y fijó que las disposiciones entrarán en vigencia “a partir del 1 de enero de 2017 inclusive”, en lugar del 1 de noviembre próximo como lo determinaba la reglamentación original del 30 de mayo último. 
A través de la RG 3.873, la AFIP creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, según publicó Infocampo. 
En el mismo deben inscribirse todos los actores de la cadena bovina y bubalina, desde los productores hasta los carniceros, pasando por criadores y cabañeros, feed lots, invernadores, establecimientos faenadores y frigoríficos; consignatarios y comisionistas, consignatarios directos de hacienda, de carnes, mercados concentradores, ferias y predios feriales. 
Además, hay que acreditar la condición de agente de retención o percepción en el IVA o Ganancias, no encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” y no tener procesos judiciales. La permanencia en el Registro estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal. Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el Registro, la configuración de alguna irregularidad, se dispondrá su inmediata suspensión, o eventualmente exclusión. 
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el IVA, los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales; los usuarios del servicio de faena y los consignatarios de hacienda. (NAP)