lunes, 1 de marzo de 2010

Fletes cortos sin CTG
Se implementó según la Resolución 2773 modificaciones realizadas en la Carta de Porte - CTG (Código de Trazabilidad de Granos) para Fletes Cortos (hasta 50 km)
Una vez finalizada la transacción la carga de los datos requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema generará un “CTG Flete Corto”. La norma indica que “a partir de la aceptación de descarga, la carta de porte involucrada no será válida para documentar un traslado posterior”.
La resolución 2773/10 de la Afip también obliga a los acopios “a informar las existencias de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) sean propias
o de terceros”. El procedimiento se realizará a través de la página Web de la Afip.
“La información a suministrar comprende a las existencias de granos al día 1 de marzo de 2010, inclusive, y deberá cumplimentarse desde el día 1 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010, ambas fechas inclusive”, añade la norma.
Con esta metodología, según indicó un comunicado de la Afip, se dispone “la creación de un monitoreo en línea de los stocks de granos en acopios. Así dejan de ser necesarios los libros manuales de existencias y se perfecciona el régimen informativo”.
Resumen
Se modifica la solicitud del CTG para Fletes Cortos -hasta 50 km.
Para los Fletes Cortos, el CTG puede ser gestionado por el recibidor de la mercadería. Este Operador debe estar inscripto en el Registro Fiscal de Operadores.
El CTG lo llena en destino el recibidor de la mercadería y lo incorpora en la Carta de Porte correspondiente.
Acopios - Nuevo Régimen de Información: los Acopios deberán obligatoriamente informarlas existencias propias o de terceros. Los acopios ya informan a la ONCCA a través del "Libro de Movimientos y Existencias de Granos"