Ajuste salarial de casi 38% para tractoristas y maquinistas de cosecha
Ya comenzó a regir. El mínimo pasó a ser de 26.568 pesos mensuales en el primer trimestre del año.
La norma de la CNTA indica además que debe abonarse un aporte no remunerativo mensual de 6139 pesos entre los meses de enero y marzo de 2018.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) fijó una nueva remuneración mínima para el personal que se desempeña como conductor tractorista y maquinista de cosechadoras de cereales y oleaginosos en todo el territorio nacional (incluye también la recolección de arroz).
La resolución 2/18 de la CNTA dispuso para esa actividad, a partir de enero de 2018, un salario mínimo mensual y diario de 20.428 y 899 pesos respectivamente.
La norma de la CNTA indica además que debe abonarse un aporte no remunerativo mensual de 6139 pesos entre los meses de enero y marzo de 2018 (el cual se considera como pago retroactivo de ajustes pendientes correspondientes al período comprendido entre agosto y diciembre de 2017).
Para la liquidación del mes de enero de 2018 el total mensual por abonar (remunerativo + no remunerativo) quedó fijado en un mínimo de 26.568 pesos, el cual representa una cifra 58% superior a la vigente en enero de 2017.
Entre abril y julio de 2018 –sin el aporte remunerativo– el salario mínimo para conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras de granos (incluyendo arroz) se fijó en 20.428 pesos, una cifra 22% superior a la vigente en ese período de 2017.
El ajuste promedio ponderado del período (primeros siete meses de 2018) es del 37,7% con respecto a los valores mínimos fijados por la CNTA en enero-julio de 2017.
La resolución de la CNTA establece una “cuota solidaria” para UATRE del 2% mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas en caso de que los trabajadores rurales no estén afiliados a UATRE.
Vale recordar que el artículo 38 de la Ley Nª 26.727 de Trabajo Agrario, vigente desde fines de 2011, determina que los trabajadores permanentes deben recibir una bonificación por antigüedad equivalente al 1,0% de la remuneración básica por cada año de servicio cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años y del 1,5% cuando tenga una antigüedad mayor a 10 años. (Valor Soja)