domingo, 11 de febrero de 2018

TIRE: detalles del reciente registro que alcanza al sector agropecuario
A través de la Resolución General AFIP 4096/1, se creó el registro fiscal de tierras rurales explotadas denominado TIRE. Por CPN. Gonzalo F. Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi 
¿Qué es el TIRE? Es el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas que registra de propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas que, a través de una aplicación web, releva las operaciones de explotación por cuenta propia o de terceros. El CPN. Gonzalo F. Alcorta especialista del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos de la resolución: 
Sujetos obligados 
Cuando el destino otorgado a la tierra rural sea el cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosas- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, los sujetos que la realizan ya sea en explotaciones propias, de terceros y subcontrataciones deben inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. 
Concepto de usufructuario 
En función al Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas se entiende por usufructuario a la persona que posee el derecho de explotación sobre un inmueble rural que es propiedad ajena. 
Concepto de propietario 
A los efectos del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, se considera propietario a quien cuenta con los derechos de propiedad sobre las tierras rurales explotándola él mismo o a través de terceros. 
Requisitos 
Para solicitar la inscripción en el "Registro", el contribuyente previamente deberá: Informar en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral" los domicilios de los establecimientos. Se informará también a través del citado servicio al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, dentro del menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos". Registrar los datos biométricos. 
Sanciones 
El incumplimiento de las obligaciones, empadronamiento, información de modificaciones y revocaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario. Asimismo, AFIP tendrá a disposición la documentación aportada en formato "pdf" y la información suministrada, reservándose la facultad de aplicar las aludidas sanciones si del análisis efectuado surgiesen inconsistencias, se detectase que la documentación o su contenido resulte apócrifo, falso o adulterado y/o cuando no se corresponda con la realidad económica de los sujetos intervinientes. 
Vinculación con el Registro fiscal de operadores de granos 
Aquellos contribuyentes que obtuvieron la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas", en relación a dicho inmueble, podrán presentarla en reemplazo de la documentación indicada en los siguientes incisos del Apartado A del Anexo V - Documentación a presentar en trámites de inclusión, cambio de categoría y actualización de datos en el "registro" de la Resolución general AFIP 2300/2007, según corresponda: 
Inciso a) 
Punto 4: fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria. Punto 5: fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta. 
Inciso b) 
Punto 8: fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria, fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta. 
Inciso e) 
Punto 7.3: fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria. 
Aclaración: la utilización de la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas" en reemplazo de la documentación requerida en los puntos citados del RFOG a partir del 01/12/2017, de acuerdo con lo establecido en la RG 4120/17 (modificatoria y complementaria de la RG 4096/17 - Registro fiscal de tierras rurales explotadas). 
Vigencia 
El Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, el Régimen de Retención, las Sanciones y Penalidades que pudieren corresponder, serán de aplicación desde el día 1 de noviembre de 2017, luego se prorrogo su vigencia desde el día 1° de enero de 2018 (RG AFIP 4154 /2017). 
La posibilidad de utilizar la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas" en reemplazo de la documentación requerida en los puntos citados del RFOG, será de aplicación el día 1 de diciembre de 2017. 
Aquellos contribuyentes que hasta el día 01 de enero 2018, inclusive, hayan obtenido la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas", tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas", deberán regirse por las disposiciones de la referida norma y no les resultará aplicable la fecha de aplicación citada en el primer párrafo. (Agrofy)