jueves, 23 de octubre de 2014

La trampa del Juez Griesa
Les presentamos un informe del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema que està en boca de todos
El fallo del Juez Griesa de N. York, ratificado por todas las instancias superiores de la justicia estadounidense, se ha convertido en una verdadera encerrona para Argentina. Su texto exige el pago de contado inmediato y sin quita alguna a los bonistas fuera del canje (holdouts), circunscripto, por ahora, a aquellos que iniciaron esas acciones legales. Por otra parte, el juez ordena bloquear los pagos a los bonistas ya reestructurados hasta no cumplir con su fallo. 
Veamos las alternativas de un eventual cumplimiento del fallo, habida cuenta de las condiciones bajo las que se emitieron esos bonos en la reestructuración 2005-2010. 
a) Pagar el fallo de contado y sin objeción alguna. Esta alternativa evita caer en la cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers), es decir, pagar a bonistas canjeados la diferencia de una mejor oferta posterior. Es que ese mayor pago no deriva de una negociación sino de una imposición judicial. Sin embargo, significaría también pagar, en un corto periodo, al resto de holdouts de la misma forma, afectando las reservas. 
b) Negociar con los beneficiarios del fallo un pago con títulos a mediano plazo, que se extendería al resto de holdouts y soportable por la economía argentina. En este caso el riesgo es mayor ya que esa eventual “negociación” habilitaría la cláusula RUFO de los bonistas ya canjeados y con ello el nivel de la deuda podría elevarse a montos imposibles de solventar, aún en el muy largo plazo. 
Sin la protección de una cautelar, que cubra a Argentina de estos efectos jurídicos, ningún gobierno, podría haber encontrado una salida clara y definida a esta auténtica ratonera. Y el Juez Griesa no la otorgó pues exigía el aval de la otra parte que negó de plano esa posibilidad. 
Bajo estas condiciones no fue posible ninguna forma de pago y los entes de calificación declararon el default bajo variadas denominaciones ya que se trataba de designar una situación muy especial. Así se le llamó, default “técnico”, “selectivo”, “limitado”, “restringido”, “transitorio”, etc. 
Analizaremos la situación actual de la deuda pública de Argentina y las condiciones jurídicas derivadas del fallo Griesa como producto de una “larga cadena de errores”, cuyo efecto final ha sido una “encerrona” de tal magnitud, que frente a la cual, cualquier decisión produce consecuencias negativas. Los eslabones mas sobresalientes de ese encadenamiento son: 
• Nivel de endeudamiento y su orientación 
• Reestructuración de la deuda 
• Política de desendeudamiento 
• El manejo de los tiempos 
• La ausencia de una salida de emergencia 
• La actuación del Juez Griesa 
• Las propuestas de Argentina frente al juicio 
• El manejo de la legislación argentina 
• Selección del camino crítico 
• Debates puramente semánticos 
• Los riesgos derivados de un default técnico 
Este acontecimiento, un default técnico en condiciones de cumplimiento de pagos y sin alternativa para una salida inmediata, dispara un sinfín de temáticas de la economía argentina que deben volver a ser debatidas. En esta ocasión analizaremos dos de ellas. Una referida a la metodología de la política económica y la otra a la agenda de la próxima administración. 
En el primer caso, el problema radica en que efectos positivos de corto plazo sobre un objetivo específico pueden transformarse, en el mediano y largo plazo, en efectos negativos sobre la misma u otras metas. Aquí aparecen los efectos de retroalimentación que terminan afectando, después de un periodo, incluso el objetivo original. 
Pero en la mayoría de los enfoques en uso, no sólo no reflejan este proceso, sino que de manera explícita trabajan con su versus: los efectos son sólo secuenciales. 
La vigencia de estos criterios alimenta el predominio de una visión cortoplacista. Esto viene sucediendo de manera sistemática en la economía argentina. Los casos más notables provienen del uso del ancla cambiaria para contener la inflación, pero cuyos otros efectos, en el mediano y largo plazo, terminan por deformar todo el sistema de precios relativos y los flujos de la economía. Pueden ayudar, en el corto plazo, a contener procesos inflacionarios, pero sin adoptar medidas compensatorias de sus efectos colaterales negativos, terminará por afectar las decisiones de los agentes económicos en el mediano y largo plazo. El programa “austral”, la convertibilidad, la política económica 2010-2013, son claros ejemplos de los efectos positivos a corto plazo y negativos a mediano y largo plazo de la puesta en marcha de esos instrumentos. 
Para superar esta problemática, la práctica de la política económica debería realizar un giro conceptual. Tendría que asimilar la experiencia en otras disciplinas. Es el caso en materia de salud, donde va pasando desde una medicina curativa o reparativa de alto costo económico, a una medicina preventiva de bajo costo y excelentes resultados. 
En política económica predomina una visión reparadora y un horizonte de corto plazo que deberá ser reemplazada por una perspectiva de mediano y largo plazo, que naturalmente, es de tipo preventiva. 
Pero también modifica la agenda de las próximas administraciones ya que vuelve a colocar en ella la problemática global de la deuda.
La deuda, en sentido integral, había sido el gran debate de los ´80 y fines de los ´90. Luego se retomó pero a partir de problemáticas específicas: reestructuración, desendeudamiento, fondos buitres, etc. Pero la deuda como problema estructural había desaparecido de las agendas políticas. 
Habrá que retomar la temática de la deuda tanto en sus aspectos de deuda externa como interna. Y respecto a esta deuda pública en su totalidad, será necesario realizar un debate, que aunque imprescindible, nunca fue siquiera rozado en Argentina: las condiciones bajo las cuales resulta válido tomar nueva deuda pública, en particular deuda externa, como instrumento de política económica. 
La totalidad de las escuelas de la economía y de las finanzas públicas, acuerdan respecto al grave error que significa cubrir déficit corriente (fiscal y externo) con deuda. Sobre todo cuando ese déficit tiende a resultar de tipo estructural, es decir, permanente durante largos periodos. En un determinado punto, los acreedores evalúan que la capacidad de crédito está saturada y cierran el mercado a ese país. Al corte abrupto del crédito se suma el efecto de reflujo de capitales generando gravísimos efectos, de los cuales Argentina es un típico ejemplo histórico. 
Más aún, en determinadas coyunturas, y Argentina lo ha experimentado, existe una abundancia de dólares en el mercado y por cierto, presiones internacionales para tomar crédito sin una necesidad aparente. 
Los clásicos y las escuelas posteriores incluido el neo keynesianismo, postulan el endeudamiento sólo para cubrir gastos de inversión de largo plazo de maduración con el objetivo de distribuir la carga de la deuda de manera intergeneracional, o bien realizar políticas coyunturales compensatorias. Para ello el crédito deberá detentar tasas y plazos de amortización viables y sobre todo, debe ser destinados a generar capacidad de repago. 
En el caso específico de Argentina deberíamos agregar un requisito adicional derivado de la restricción externa que, de manera recurrente, reaparece una y otra vez en la economía argentina: que no sólo exista capacidad de repago en moneda local sino que ésta pueda ser transformadas en divisas. Es el caso de las inversiones en servicios de infraestructura exportables, inversiones para sustituir importaciones, o bien, inversiones críticas para la producción de bienes exportables. De nada vale tener capacidad adicional en moneda local si no puede ser transformada en moneda extranjera. 
En síntesis, la problemática de la deuda pública vuelve a convertirse en un problema estructural y central de la economía argentina que deberá ser evaluado y encarado de manera integral por las próximas administraciones.
Informe completo haciendo click aquí