Tírele a la liebre (solo a la liebre)
Habilitan la caza comercial de liebre europea en determinados municipios bonaerense
El Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Flora y Fauna, dispuso habilitar la temporada de caza comercial de liebre europea en determinados municipios bonaerenses. En ese sentido, se establecieron expresamente los distritos en los que rige el permiso y las zonas de vedas correspondientes, así como los requisitos para desarrollar la actividad y el período en el que estará vigente la habilitación.
La medida, dispuesta por medio de la Resolución 64/16, habilita la caza de liebre europea para el período que va desde el 3 de junio hasta el 31 de julio, en los Partidos de Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Azul, Ayacucho, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Coronel Rosales, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Navarro, Necochea, 9 de Julio , Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puan, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliquelló, Salto, San Cayetano, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.
Cabe destacar que la liebre europea es una especie silvestre exótica cuya carne tiene una importante demanda externa, que la ha convertido en un animal de alto valor económico.
El Ministerio de Agroindustria recuerda a los cazadores, establecimientos, acopiadores y frigoríficos que deben cumplir con la normativa vigente: Código Rural-Decreto Ley 10.081/83 y Disposición anual N° 64/16.
Lo lamentable de ésto es la falta de garantías para los productores que ven como cazadores violan las propiedades privadas. Muchas veces y camuflados como "cazadores", amigos de lo ajeno hacen de las suyas.