Solicitan Emergencia por Inundaciones
Diputados del PRO piden declarar la zona de Desastre y Emergencia
agropecuaria a localidades inundadas en la provincia de Buenos Aires
Los diputados nacionales del bloque Unión PRO, Federico Pinedo y Christian Alejandro Gribaudo, presentaron un proyecto de Ley que establece beneficios impositivos en las zonas declaradas de desastre y emergencia agropecuaria a las localidades de la provincia de Buenos Aires.
Los diputados, fundamentaron la iniciativa afirmando que “la mitad de la provincia de Buenos Aires está bajo el agua por las precipitaciones y miles de productores se han visto obligados a vender sus animales para que no mueran” y agregaron que “estas ventas de emergencia pueden distorsionar los objetivos fiscales que se tuvieron en cuenta en el momento de establecer los gravámenes”, sostuvieron.
En este sentido, los legisladores buscan que no se computen como ganancia las diferencias de precios de ventas extraordinarias de hacienda y que se otorguen facilidades de pago de los impuestos nacionales proponiendo, por ejemplo, la prórroga del vencimiento para las presentaciones y el pago de los impuestos existentes o a crearse, que agraven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas.
Los beneficios, estarían limitados a aquellos que se encuentren en las zonas declaradas en emergencia o desastre por el Gobierno provincial.
PROYECTO
DE LEY
El Senado y
Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1° —
Declárase zona de desastre y emergencia agropecuaria, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, a las
explotaciones agropecuarias de la provincia de Buenos Aires ubicadas en los Partidos
declarados o a declararse en dicha situación por la Provincia de Buenos Aires
en el transcurso del corriente año.
ARTICULO 2° — Beneficios impositivos:
Se establecen los siguientes beneficios impositivos para los
establecimientos agropecuarios ubicados en los partidos declarados en “zona de
desastre y emergencia agropecuaria” por el artículo anterior:
a) Se prorroga el
vencimiento para las presentaciones y el pago de los impuestos existentes o a
crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las
explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de
vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Se incluye
expresamente los impuestos a Bienes Personales y Ganancias.
Los montos a
abonar no estarán sujetos a actualización de los valores nominales ni
devengarán interés alguno.
b) Los importes
correspondientes a los impuestos prorrogados podrán abonarse oportunamente por
el productor afectado en hasta 12 cuotas iguales a partir de la finalización
del plazo de noventa (90) días hábiles siguientes a aquel en que finalice tal
período de emergencia agropecuaria o zona de desastre.
d) Cuando se
produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, podrá
deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el ciento por
ciento (100%) de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se
computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
A los fines de la
deducción prevista en este artículo, se tomará el importe que resulte de restar
al precio neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la
misma registraba en el último inventario.
Se considera venta
forzosa la venta que exceda en cantidad de cabezas el promedio de las
efectuadas por el contribuyente en los dos (2) ejercicios anteriores a aquél en
el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia agropecuaria o
desastre, considerando cada especie y categoría por separado y en la medida en
que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período
–dentro del año fiscal– en que la zona fue declarada en estado de emergencia
agropecuaria o desastre. Si la explotación se hubiere iniciado en el ejercicio
anterior, se tomará como índice de comparación las ventas realizadas en ese
ejercicio.
Los contribuyentes
responsables que hagan uso de estas franquicias, deberán reponer –como mínimo–
el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente
de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio,
contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia
agropecuaria o desastre y mantener la nueva existencia por lo menos dos (2)
ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición.
En caso de no
cumplirse con estos requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del
año en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que
proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no
reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante
el lapso indicado.
d) La Administración
Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta treinta (30) días hábiles después
de finalizado el período de emergencia agropecuaria o desastre, la iniciación
de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por
los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que
estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia
deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo
anterior.
Por el mismo
período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la
prescripción y de la caducidad de instancia.
ARTICULO 3° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La mitad de la Provincia de Buenos
Aires está bajo el agua, con motivo de precipitaciones que han superado, en lo
que va del año, en más de un 50% los registros normales de lluvias.
En estas circunstancias miles de
productores sin campo deben vender sus animales para que no mueran.
El impacto en la capacidad de pago y
en lo que se considera demostración de capacidad contributiva (como en los
impuestos al patrimonio), es muy fuerte y distorsiona el objetivo fiscal que se
tuvo en cuenta al momento de imponerse los gravámenes. Para estas situaciones
es que se ha legislado para las emergencias agropecuarias.
Por eso es que propiciamos la sanción
de una ley razonable, que no compute como ganancia las diferencias de precios
de ventas extraordinarias de haciendas de todo tipo y que otorgue facilidades
de pago de los impuestos nacionales, limitando los beneficios solamente a
aquellos productores que se encuentren en zonas declaradas en emergencia o
desastre por el gobierno provincial.
Corresponde decir además que buena
parte de los daños a la producción se debe a los incumplimientos de los estados
provincial y nacional en llevar a cabo las obras previstas y presupuestadas
para evitar inundaciones en la cuenca del río Salado, lo que hace que este
proyecto tenga aún más sentido.