Regulan la actividad de los feed lot
El HCD de Coronel Pringles aprobó una Ordenanza regulatoria para la radicación y/o ubicación de feed lots en el partido.
La norma establece reglamentar lo atinente a la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales así como la instalación y funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos y animales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.
Según señala el expediente la competencia del Departamento Deliberativo está orientada a prevenir y eliminar molestias que afecten la tranquilidad, reposo y comodidad de la población, así como la contaminación ambiental y de los cursos de agua y aseguramiento de la conservación de los recursos naturales y afirma que durante los últimos años han cambiado las modalidades de producción, incrementándose otras tecnologías, entre las que se encuentran los núcleos de producción intensiva, conocidos internacionalmente como feed lots, que se trata de sistemas intensivos de producción de carne donde el engorde de la hacienda se realiza en confinamiento (corrales) y el alimento consumido es suministrado por el hombre, el que les proporciona dietas especiales de alta concentración energética y elevada digestibilidad.
La ordenanza que espera ser promulgada por el Ejecutivo para la implementación y sentencia sostiene: Dispónese que los establecimientos destinados a producciones intensivas de ganado vacuno, caprino, porcino, ovino, equino y/o cualquier especie animal que realicen engorde a corral intensivo, bajo la modalidad Feed lots que se establezcan en jurisdicción del Partido de Coronel Pringles deberán radicarse a una distancia medida en metros y en línea recta desde los puntos mas cercanos entre el feed lots y el centro urbano.
La distancia mínima a límite urbano será por número de cabezas: hasta 1000 cab.-7000 mts.; hasta 1500 cab.-8000 mts.; hasta 2000 cab.-9.000 mts.; y más de 2000 cab.-10.000 mts.
Los límites urbanos serán los determinados por Ruta 51, entre la intersección con el Boulevard 68 y Calle 36; Boulevard 68; Calle 36 y Calle 33. Cabe señalar que en la localidad de Indio Rico se tomará como punto de inicio de distancia el centro de la Plaza San Martín.
El HCD de Coronel Pringles aprobó una Ordenanza regulatoria para la radicación y/o ubicación de feed lots en el partido.
La norma establece reglamentar lo atinente a la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales así como la instalación y funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos y animales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.
Según señala el expediente la competencia del Departamento Deliberativo está orientada a prevenir y eliminar molestias que afecten la tranquilidad, reposo y comodidad de la población, así como la contaminación ambiental y de los cursos de agua y aseguramiento de la conservación de los recursos naturales y afirma que durante los últimos años han cambiado las modalidades de producción, incrementándose otras tecnologías, entre las que se encuentran los núcleos de producción intensiva, conocidos internacionalmente como feed lots, que se trata de sistemas intensivos de producción de carne donde el engorde de la hacienda se realiza en confinamiento (corrales) y el alimento consumido es suministrado por el hombre, el que les proporciona dietas especiales de alta concentración energética y elevada digestibilidad.
La ordenanza que espera ser promulgada por el Ejecutivo para la implementación y sentencia sostiene: Dispónese que los establecimientos destinados a producciones intensivas de ganado vacuno, caprino, porcino, ovino, equino y/o cualquier especie animal que realicen engorde a corral intensivo, bajo la modalidad Feed lots que se establezcan en jurisdicción del Partido de Coronel Pringles deberán radicarse a una distancia medida en metros y en línea recta desde los puntos mas cercanos entre el feed lots y el centro urbano.
La distancia mínima a límite urbano será por número de cabezas: hasta 1000 cab.-7000 mts.; hasta 1500 cab.-8000 mts.; hasta 2000 cab.-9.000 mts.; y más de 2000 cab.-10.000 mts.
Los límites urbanos serán los determinados por Ruta 51, entre la intersección con el Boulevard 68 y Calle 36; Boulevard 68; Calle 36 y Calle 33. Cabe señalar que en la localidad de Indio Rico se tomará como punto de inicio de distancia el centro de la Plaza San Martín.