Compensan la venta de terneros
Desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos informaron que se encuentra en vigencia la compensación por venta de terneros para productores ganaderos cuyos rodeos no superen las 600 vacas, según la vacunación de fiebre aftosa - 2º campaña/2008.
Por medio de este beneficio, quienes hayan realizado alguna operación de venta de terneros entre el 1º de enero y el 30 de junio del 2009, recibirán:
* $60 c/u - hasta 100 terneros
* $30 c/u - de 101 a 200 terneros
* $20 c/u - de 201 a 300 terneros
Las personas físicas deben presentar la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, constancia de CUIT actualizada y de las actas de vacunación contra la fiebre aftosa correspondiente a la segunda campaña del año 2008. Sumar a todo esto la Constancia de CBU original emitida por el banco (sellada y firmada), con los datos del titular que deben coincidir con el solicitante del beneficio.
Con respecto a la operación de venta, deben adjuntarse la fotocopia de las facturas de ventas. En caso de tener factura A o B debe figurar su N° de CAI y fecha de vencimiento; la fotocopia de los Documentos de Tránsito Animal (DTA) declarados en la solicitud. En su defecto, podrá remitir fotocopias del talón de constancia o un certificado original emitido y firmado por el SENASA, donde aclare: el número de DTA, cantidad y tipo de cabezas y la fecha. Para las personas jurídicas los requisitos se modifican de acuerdo al tipo.
Por medio de este beneficio, quienes hayan realizado alguna operación de venta de terneros entre el 1º de enero y el 30 de junio del 2009, recibirán:
* $60 c/u - hasta 100 terneros
* $30 c/u - de 101 a 200 terneros
* $20 c/u - de 201 a 300 terneros
Las personas físicas deben presentar la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, constancia de CUIT actualizada y de las actas de vacunación contra la fiebre aftosa correspondiente a la segunda campaña del año 2008. Sumar a todo esto la Constancia de CBU original emitida por el banco (sellada y firmada), con los datos del titular que deben coincidir con el solicitante del beneficio.
Con respecto a la operación de venta, deben adjuntarse la fotocopia de las facturas de ventas. En caso de tener factura A o B debe figurar su N° de CAI y fecha de vencimiento; la fotocopia de los Documentos de Tránsito Animal (DTA) declarados en la solicitud. En su defecto, podrá remitir fotocopias del talón de constancia o un certificado original emitido y firmado por el SENASA, donde aclare: el número de DTA, cantidad y tipo de cabezas y la fecha. Para las personas jurídicas los requisitos se modifican de acuerdo al tipo.